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VENTAJAS DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ Además de las sociedades anónimas o corporaciones offshore de Panamá, las Fundaciones de Interés Privado son otro vehículo legal muy apropiado para la protección del patrimonio y la planificación fiscal. En 1995 se aprobó la Ley No. 25 mediante la cual las Fundaciones de Interés Privado pueden establecerse en Panamá de forma similar a como se establecen en otras jurisdicciones como en el Principado de Liechtenstein por ejemplo, y establece un sistema simple y directo de constitución de Fundaciones de Interés Privado en Panamá. Entre las ventajas que otorga esta figura podemos mencionar: - Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador, manteniendo el control de los activos de una manera vitalicia. - Pueden establecerse como efectivas desde la fecha de su constitución o luego del fallecimiento del fundador. - De acuerdo con la Ley No. 25, las leyes de herencia aplicables en el domicilio del Fundador o de los beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación, ni tampoco estas leyes afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación. - Las Fundaciones se establecen para llevar a cabo los objetivos establecidos en el acta fundacional y pueden adicionalmente y de manera esporádica realizar actividades comerciales, ejercer los derechos relativos a sus valores habidos, poseer una propiedad, tener obligaciones y tomar parte en los procesos administrativos o judiciales. - Una Fundación de Interés Privado debe ser establecida con un patrimonio no menor de diez mil dólares (US$10,000.00). El mencionado patrimonio puede incrementarse por medio de contribuciones adicionales del fundador o de terceros. - Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del Fundador. Dichos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha acción o medida se relaciona con las obligaciones incurridas o daños que resultan de la ejecución de los objetivos de la Fundación. - Las Fundaciones de Interés Privado se encuentran exentas del pago de cualquier impuesto que resulte de los actos de constitución, enmienda o disolución de la misma, así como también, los actos de transferencia o gravamen de los activos de la Fundación y el ingreso que resulte del mismo. - Fundaciones organizadas bajo las leyes de otra jurisdicción pueden seguir vigentes como Fundaciones
de Interés Privado en Panamá, y
viceversa, Fundaciones de Interés Privado organizadas bajo las leyes
de Panamá pueden seguir vigentes de acuerdo a las leyes de otro
país. Para mayor información sobre las ventajas de constituir una Fundación de Interés Privado y/o de los requisitos necesarios para su formación, acuda a nuestra sección CONTÁCTENOS Le brindaremos una respuesta rápida y precisa que le facilitará la toma de decisiones relacionadas con el planeamiento fiscal o patrimonial en la República de Panamá a través de la figura legal de la Fundación de Interés Privado. |
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